Desde Junio de 2013 es de obligado cumplimiento la nueva ley de calificación energética de edificios, la cual dice que todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético. Algunas consideraciones a tener en cuenta sobre la ley: SE EXIGIRÁ LA ETIQUETA ENERGÉTICA EN TODOS LOS ANUNCIOS DIRIGIDOS A LA VENTA Y ALQUILER DE INMUEBLES.
El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al:
- Propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado.
- Los edificios de nueva construcción.
Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local.
Cuando un propietario venda o alquile su propiedad, deberá exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. También las inmobiliarias deberán exhibir dicha calificación energética en los anuncios del edificio. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
EXCEPCIONES
Cómo excepción a la norma se excluyen:
- Los edificios industriales y agrícolas
- Edificios protegidos oficialmente
- Los edificios destinados al culto (iglesias)
- Edificios que tengan menos de 50 metros cuadrados útiles
- Construcciones provisionales con una vida prevista inferior a 2 años
- Los edificios que se compren para rehabilitar o derribar
- Edificios que se alquilen durante un periodo inferior a 4 meses.
TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA EMITIR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
La normativa establece que los técnicos que pueden emitir los Certificados energéticos son ingenieros industriales, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, éstos últimos en calidad de técnicos ayudantes.
CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético.
La etiqueta energética clasificará a los edificios desde la «A» que será la calificación más favorable a la «G» que es la opción más desfavorable.
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
VALIDEZ DEL CERTIFICADO
El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.
INFRACCIONES EN CASO DE NO TENER CERTIFICADO
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.
Las sanciones pueden ser de has 6.000 €, en función de su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler se podría sancionar a los propietarios.
Si tu vivienda no dispone aún de Certificado de calificación energética:
LLÁMENOS AL TELÉFONO 96 558 33 00 o ENVÍENOS UN E-MAIL a orba@gpereto.com.
Nuestro departamento técnico se pondrá en contacto con usted para organizar una visita a su propiedad y emitir dicho certificado.
Datos que debe facilitarnos: Nombre completo, teléfono, e-mail, dirección exacta de la propiedad.